El calendario laboral peruano es uno de los más dinámicos y protegidos de América Latina. A lo largo del año calendario 2026, el ordenamiento jurídico nacional reconoce un total de 16 días feriados de ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio para los trabajadores del sector público y privado. Estos descansos remunerados buscan conmemorar hitos históricos, festividades cívicas y celebraciones religiosas de profundo arraigo cultural.
Sin embargo, en una economía con alta actividad comercial, minera, industrial y de servicios esenciales, miles de colaboradores prestan servicios durante estas fechas festivas. Cuando esto ocurre, surge de manera inmediata la aplicación de un régimen tarifario especial que obliga al empleador a compensar dicho esfuerzo mediante el otorgamiento de un descanso sustitutorio o, en su defecto, mediante el pago de una sobretasa remunerativa conocida popularmente como la 'triple remuneración diaria'.
Comprender con exactitud cómo se liquida una jornada trabajada en día feriado y cómo se computan las horas extraordinarias (al 25% y 35%) es indispensable para evitar abusos patronales. En esta guía completa repasamos el listado oficial de los 16 feriados peruanos vigentes para 2026, el marco legal del Decreto Legislativo N° 713, la diferencia fundamental entre feriados nacionales y días no laborables compensables, y el desarrollo de casos numéricos reales en Soles (S/).
- 1. Marco Normativo y Fundamentos Legales en el Perú 2026
- 2. Estructura de Deducciones y Beneficios Aplicables
- 3. Metodología de Cálculo y Retenciones Tributarias Oficiales
- 4. Casos Prácticos y Ejemplos Numéricos en Soles (S/)
- 5. Tabla Comparativa de Regímenes y Derechos Laborales
- 6. Plazos Legales, Fiscalización de SUNAFIL y Escala de Sanciones
- 7. Preguntas Frecuentes sobre Calendario Oficial de Feriados en Perú 2026 y Cuánto te Deben Pagar por Trabajarlos
- 8. Conclusiones y Recomendaciones para Trabajadores
1. Marco Normativo y Fundamentos Legales en el Perú 2026
El régimen de descansos remunerados en el Perú se encuentra normado de manera integral por el Decreto Legislativo N° 713 (Ley de Descansos Remunerados para Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-92-TR.
El artículo 9 del D. Leg. 713 consagra que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados de ámbito nacional señalados expresamente por la ley. La remuneración correspondiente a un día feriado equivale a la de una jornada ordinaria de labor y se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados por el colaborador en el mes o semana respectiva.
En los últimos años, el Congreso de la República aprobó diversas leyes que incorporaron nuevas fechas cívicas al calendario oficial, consolidando el catálogo actual de 16 feriados nacionales oficiales:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo (Fecha movible - marzo/abril)
- Viernes Santo (Fecha movible - marzo/abril)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (07 de junio - Ley N° 31788)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Día de la Fuerza Aérea del Perú (23 de julio - Ley N° 31822)
- Fiestas Patrias (28 de julio)
- Fiestas Patrias (29 de julio)
- Batalla de Junín (06 de agosto - Ley N° 31530)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre - Ley N° 31396)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
2. Estructura de Deducciones y Beneficios Aplicables
La regla de oro fijada por el artículo 9 del D. Leg. 713 establece que el colaborador que labore en día feriado nacional sin contar con un descanso sustitutorio posterior tiene derecho al pago de tres conceptos independientes, comúnmente denominados 'triple remuneración diaria':
- La remuneración correspondiente al día feriado: Es el pago que el trabajador percibiría de todos modos por el descanso obligatorio, ya incluido en su sueldo mensual convenido.
- La remuneración por la labor efectuada: El valor económico correspondiente al trabajo efectivamente realizado durante esa jornada festiva.
- Una sobretasa del 100% (Indemnización o Sobretasa de Ley): Un recargo adicional equivalente al 100% del valor del día trabajado como compensación legal obligatoria por haber laborado en un día destinado por ley al reposo.
Por el contrario, si la empresa acuerda con el trabajador gozar de un día de descanso sustitutorio dentro del mismo mes o en un plazo convenido, no procede el pago de la sobretasa del 100%, percibiéndose únicamente el sueldo ordinario mensual.
Simula tu cálculo exacto en nuestra Calculadora de Feriados y Horas Extras
Aplica la fórmula legal peruana en tiempo real y conoce con precisión matemática tus montos en Soles.
3. Metodología de Cálculo y Retenciones Tributarias Oficiales
Es muy común confundir los feriados nacionales oficiales con los días no laborables compensables decretados periódicamente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo:
- Feriados Nacionales (D. Leg. 713): Son de cumplimiento obligatorio irrestricto para el sector público y privado. Si se labora sin descanso sustitutorio, el pago de la triple remuneración es forzoso. La empresa no puede exigir al trabajador devolver las horas no laboradas.
- Días No Laborables Compensables: Son obligatorios únicamente para las entidades de la administración pública y de adhesión voluntaria para las empresas privadas (previo acuerdo entre empleador y colaboradores). En estos días, las horas dejadas de laborar deben ser obligatoriamente devueltas y compensadas en las semanas posteriores. Quien trabaje en un día no laborable compensable no percibe ninguna sobretasa ni triple pago, cobrando su salario regular.
Asimismo, si durante un día feriado el trabajador excede su jornada máxima ordinaria (por ejemplo, labora 10 horas en lugar de 8), las horas en exceso se deben computar como horas extras, calculándose con las sobretasas del 25% (las dos primeras horas) y 35% (a partir de la tercera hora), aplicadas sobre el valor hora ya incrementado del día feriado.
4. Casos Prácticos y Ejemplos Numéricos en Soles (S/)
Para comprender con exactitud matemática el cálculo de la remuneración en feriados, revisemos tres casos prácticos en moneda peruana:
Caso 1: Trabajador con Sueldo Mínimo Vital que labora el 01 de Mayo (Día del Trabajo)
- Sueldo Básico: S/ 1,025.00 mensuales.
- Valor Día Ordinario: S/ 1,025.00 / 30 días = S/ 34.17 diarios.
- Escenario A (Goza del feriado descansando en casa): Percibe sus S/ 1,025.00 completos a fin de mes.
- Escenario B (Trabaja el feriado sin descanso compensatorio):
- Remuneración ordinaria ya incluida en el mes: S/ 1,025.00.
- Pago por el día laborado: + S/ 34.17.
- Sobretasa legal del 100%: + S/ 34.17.
- Adicional a pagar en boleta: S/ 68.34.
- Total Sueldo Bruto a percibir en el mes: S/ 1,025.00 + S/ 68.34 = S/ 1,093.34.
Caso 2: Empleado de Tienda por Departamento (S/ 2,400.00 que trabaja el 28 de Julio)
- Sueldo Mensual: S/ 2,400.00.
- Valor Día: S/ 2,400.00 / 30 = S/ 80.00 por día.
- Labor efectuada: Cumple su jornada completa de 8 horas el 28 de julio sin día libre a cambio.
- Día feriado en sueldo base: S/ 80.00 (ya en los S/ 2,400).
- Pago por la labor del feriado: S/ 80.00.
- Sobretasa del 100%: S/ 80.00.
- Monto extra en planilla: S/ 160.00 adicionales.
- Total Ingreso Mensual: S/ 2,560.00 brutos.
Caso 3: Colaborador en Mina con Feriado y Horas Extras (S/ 4,500.00 mensuales)
- Valor Día: S/ 4,500.00 / 30 = S/ 150.00.
- Valor Hora Ordinaria (jornada de 8h): S/ 150.00 / 8 = S/ 18.75 por hora.
- Labor en Feriado (10 horas trabajadas en total):
- Valor por las 8 horas ordinarias de feriado (Doble adicional): 2 x S/ 150.00 = S/ 300.00.
- Horas extras en feriado: 2 horas con recargo.
- Valor hora en feriado: S/ 18.75 x 2 (por ser feriado) = S/ 37.50 por hora.
- Primeras 2 horas extras (+25%): 2 x (S/ 37.50 x 1.25) = S/ 93.75.
- Adicional a pagar por ese solo día festivo: S/ 300.00 + S/ 93.75 = S/ 393.75 en boleta de pago.
5. Tabla Comparativa de Regímenes y Derechos Laborales
A continuación se detalla la tabla de compensación económica según la situación laboral en un día feriado:
| Situación del Trabajador en Feriado | ¿Tiene Descanso Sustitutorio? | Pago en la Planilla Mensual | Ejemplo Sueldo S/ 3,000 (Valor día S/ 100) |
|---|---|---|---|
| Descansa en su domicilio | No aplica | Sueldo ordinario normal (100%) | S/ 3,000.00 (S/ 100 ya incluidos) |
| Trabaja la jornada completa | Sí (descansa otro día pactado) | Sueldo ordinario normal (100%) | S/ 3,000.00 (sin sobretasa) |
| Trabaja la jornada completa | No (sin descanso compensatorio) | Sueldo ordinario + Doble día adicional | S/ 3,000.00 + S/ 200.00 = S/ 3,200.00 |
| Trabaja en su día de descanso semanal coincidente con feriado | No | Triple remuneración por feriado + compensación por descanso semanal | S/ 3,000.00 + S/ 200.00 adicionales |
| Trabaja horas extras en el feriado | No | Triple remuneración por 8h + Horas extras calculadas sobre tarifa feriado | S/ 3,000.00 + S/ 200.00 + horas extras al 25%/35% |
6. Plazos Legales, Fiscalización de SUNAFIL y Escala de Sanciones
Obligar a los colaboradores a prestar servicios en días feriados sin pagar las sobretasas de ley ni otorgar el descanso sustitutorio correspondiente califica como una Infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del Reglamento de Inspección del Trabajo de SUNAFIL:
- Sanciones Económicas: Las multas por infringir las normas relativas a descansos remunerados oscilan entre 2.63 UIT hasta 52.53 UIT para empresas que no sean micro o pequeñas empresas, graduándose según la gravedad y el total de trabajadores afectados.
- Carácter Irrenunciable: Ningún convenio interno, contrato individual o reglamento interno de trabajo puede estipular que el trabajador renuncia al pago de la sobretasa por laborar en feriado. Toda cláusula en ese sentido es nula de pleno derecho.
- Fiscalización Virtual: Si tu empresa no cumple con abonar la sobretasa del feriado trabajado dentro de la fecha de pago de tu remuneración habitual, puedes denunciar el hecho de forma virtual y reservada ante la plataforma de denuncias de SUNAFIL, adjuntando tu marcación de asistencia (fotocheck, reloj biométrico o registro de tareo).
7. Preguntas Frecuentes sobre Calendario Oficial de Feriados en Perú 2026 y Cuánto te Deben Pagar por Trabajarlos
¿Qué pasa si un feriado nacional coincide con mi día de descanso semanal obligatorio?
El artículo 8 del D.S. N° 012-92-TR precisa que si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador (por ejemplo, domingo), el colaborador percibe únicamente su remuneración ordinaria mensual, sin derecho a un pago adicional, con una única excepción histórica: el 1° de Mayo (Día del Trabajo). Si el 1° de Mayo coincide con tu día de descanso semanal, la ley obliga al empleador a pagarte un día de remuneración adicional aun cuando no hayas laborado.
¿El empleador puede obligarme a trabajar un feriado?
En principio, la prestación de servicios en días feriados es voluntaria y fruto de un acuerdo mutuo. Solo es obligatoria en actividades y servicios esenciales cuya paralización ponga en peligro la salud, seguridad o conservación de bienes (hospitales, transporte público, seguridad, telecomunicaciones o servicios de producción continua).
¿En qué plazo debe otorgarse el descanso sustitutorio si trabajé en feriado?
La normativa laboral no impone una fecha límite exacta, pero la jurisprudencia de SUNAFIL exige que el descanso compensatorio se haga efectivo dentro del mismo mes calendario o, a más tardar, dentro del mes siguiente a la fecha del feriado trabajado. Si vence dicho periodo sin otorgarse el descanso, la empresa queda automáticamente obligada al pago de la triple remuneración.
¿Los trabajadores de medio tiempo (part-time) tienen derecho al pago de feriados?
Sí. El derecho al descanso remunerado en los días feriados nacionales reconocidos por el D. Leg. 713 corresponde a todos los colaboradores del régimen privado formal, incluidos aquellos contratados a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias). Si laboran en feriado sin descanso compensatorio, tienen derecho a la triple remuneración proporcional a su jornada.
¿Los días no laborables del Gobierno pagan triple si los trabajo?
No. Los días no laborables compensables declarados por Decreto Supremo tienen fines turísticos y no son feriados de ley. En consecuencia, trabajar en esas fechas no da derecho a sobretasa ni a triple pago. Las horas no laboradas en el sector público deben ser recuperadas, mientras que en el sector privado la adhesión depende del acuerdo de partes.
¿Cómo se pagan las horas extras trabajadas en un feriado?
Si además de prestar servicios en feriado extiendes tu jornada más allá de las 8 horas ordinarias, las horas extraordinarias se calculan aplicando los recargos del 25% (las dos primeras) y 35% (las posteriores) sobre el valor hora específico correspondiente al trabajo en día feriado, generando una compensación significativamente superior a la de un día ordinario.
8. Conclusiones y Recomendaciones para Trabajadores
Los feriados oficiales constituyen un derecho laboral inalienable orientado a proteger el bienestar, la salud mental y la vida familiar de los colaboradores peruanos. Cuando las exigencias operativas de tu empresa demanden tu trabajo en estas fechas solemnes, la ley peruana ampara tu derecho a percibir la correspondiente compensación económica con sobretasa o a disfrutar de un día de reposo sustitutorio convenido.
Verifica minuciosamente en tu boleta de pago que los conceptos por 'trabajo en feriado' y 'sobretasa 100%' se encuentren desglosados y no sean absorbidos indebidamente en tu remuneración básica. Para simular el importe exacto que te corresponde percibir por tus jornadas en feriado o calcular tus horas extras, utiliza en cualquier momento nuestra calculadora oficial actualizada.